REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003072
SOLICITANTES: ciudadanos, ANA RAQUEL ORTIZ DE SARMIENTO y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.246.963 y V-3.476.664, respectivamente, asistida la primera por la Abogada Iris Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.424 y el segundo, por los Abogados Héctor José Galarraga, Juan Carlos Hadid y Jesús Roberto Gómez Correia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.519, 45.655 y 29.266, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 2011, por los ciudadanos ANA RAQUEL ORTIZ DE SARMIENTO y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ, supra identificados, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Gabriel del Distrito Miranda del Estado Falcón, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 190, folio 214 de los libros de Matrimonio respectivos del año 1988, fijando como su último domicilio conyugal en el inmueble ubicado en el Parque Residencial La Vista, Torre C, Apartamento C-9-C, Piso 9 en la Urbanización Los naranjos, Jurisdicción del Municipio EL Hatillo del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre LUIS ANGEL SARMIENTO ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.814.615, tal y como consta de acta de nacimiento N° 155 del año 1990, de fecha 30 de Enero de 1990, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria adquiere a tenor de la previsto en los artículo 1357, 1357 y 1384 del Código Civil.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 10 de mayo de 2005.
En fecha 8 de abril de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 1 de junio de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, quien instó a los solicitantes, consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO ORTIZ, hijo de los conyugues.-
En fecha 2 de junio de 2011,este juzgado dictó auto, instando a la parte interesada en la presente solciitud, a dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal del Ministerio Público en su diligencia de fecha 1/6/2011.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, suscrita por la abogada Iris Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.424, consignó copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANGEL SARMIENTO ORITZ.
Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2011, suscrita por el abogado Rómulo Plata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.393, mediante la cual solicitó se librara oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2011, se dictó auto ordenando librar oficio a la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumpliéndose con ello en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2011, suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano EDUARD PEREZ, consignó Oficio N° 11-555 librado por este Juzgado en fecha 19/7/2011, acusado de recibido por la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2011, suscrita por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, dejó constancia que no tiene nada que objetar sobre la presente Solicitud de Divorcio 185-A.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANA RAQUEL ORTIZ DE SARMIENTO y LUIS DELFIN SARMIENTO GOMEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Gabriel del Distrito Miranda del Estado Falcón, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 190, folio 214 de los libros de Matrimonio respectivos del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Gabriel del Distrito Miranda del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO


LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y CERO MINUTOS DE LA TARDE (01:00 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Rhazes G.