REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003134
SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ BARRIOS FARÍAS y SONIA MARGARITA ESCALONA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.352.848 y V-5.430.630, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.760.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ BARRIOS FARÍAS y SONIA MARGARITA ESCALONA PIÑANGO, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.760, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de abril de 1979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Principal de Zamora, N° 5, El Valle, Caracas, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon un hijo de nombre MAICKEL RICARDO BARRIOS ESCALONA, nacido el día 03 de marzo de 1980.
En fecha 17 de mayo de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 11-07-2011, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y solicitó se instara a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación, sin tener más que objetar en la solicitud.
Mediante auto dictado el 14 de julio de 2011, se instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación.
El día 2 de agosto de 2011, comparecieron los solicitantes y señalaron como fecha de separación el mes de enero de 1996.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RICHARD JOSÉ BARRIOS FARÍAS y SONIA MARGARITA ESCALONA PIÑANGO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de abril de 1979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-