REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-005857
SOLICITANTES: JUAN RANGEL ROSALES y MARIA ELOINA MARQUINA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-4.956.106 y V.-9.363.299.-

ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.487.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: JUAN RANGEL ROSALES y MARIA ELOINA MARQUINA DE RANGEL, antes identificados, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, anotada bajo el Nº. 78, consignando al efecto copia certificada del acta registrada por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en El Hatillo, subiendo El Calvario, Casa N°. 21-A, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon tres (03) hijos de nombres: RAFAEL ANTONIO, JUAN BAUTISTA y JOSE ARGENIS RANGEL MARQUINA, todos actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 17 de junio de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejo constancia que en fecha 20 de julio de 2011, notificó al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, la cual señaló no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN RANGEL ROSALES y MARIA ELOINA MARQUINA DE RANGEL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de septiembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, anotado bajo el Nº. 78.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-