REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2011-001763
PARTE ACTORA: sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO SA., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.993 y 80.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ISABEL GUERRA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.766.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por los Profesionales del Derecho LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 20.993 y 80.210 en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO SA., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA SERRANO, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su los siguiente:
Artículo 5:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”
Artículo 16: A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela del presente decreto con valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medida cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia en las demandas de incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca
Articulo 17: Cuando el desalojo deba efectuarse sobre un inmueble destinado a vivienda o habitación por el beneficiario de un crédito hipotecario, como consecuencia del atraso o cesación de pagos, se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley, debiendo el Juez competente además de informar a la Superintendecia de Bancos y otras instituciones Financieras 8SUDEBAN) y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), a los fines de que dichos organismos evalúen la situación de crédito fallido y gestionen lo conducente a efectos de en cuanto sea posible.-“
Por su parte el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
Ahora bien este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre de admisión de la presente demanda observa previamente que la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que pretende la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO SA., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, recae sobre un bien inmueble destinado para vivienda, ubicado en Edificio 1, Bloque 11 del Conjunto Residencial San Andrés, Av. Intercomunal del Valle, Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital y, siendo que, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de mayo de 2011, establece su artículado, que debe existir un procedimiento administrativo previo al procedimiento judicial en asuntos que versen sobre la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, como es el caso de la presente demanda por Ejecución de Hipoteca, no constando en autos que se haya agotado el procedimiento previo que debe realizarse, es por lo que esta Juzgadora en acatamiento a lo establecido en la referida Ley, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la presente demandada por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por los Profesionales del Derecho LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.993 y 80.210, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO SA., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA SERRANO, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por los Profesionales del Derecho LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.993 y 80.210, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO SA., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA SERRANO, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente todo conforme con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/C.R.O.C
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