REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES y NATASHA DÍAZ ACHÉ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.295.334 y V-13.537.263 e inscritos en el IPSA bajo los Nos.69.769 y 117.262, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-007481.
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos José Ángel Rodríguez Reyes y Natasha Díaz Aché, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-S-2011-007481.
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