REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 152º.
EXP. No. AP31-S-2011-004978.
SOLICITANTE: Los ciudadanos FREDDY JULIAN CONTRERAS PEREZ y CAROLINA MARGARITA CONTRERAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.599.639 y V-9.094.975, respectivamente, representado el primero de los nombrados y asistida la segunda de los nombrados por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES PULIDO, IPSA Nro. 87.492.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos FREDDY JULIAN CONTRERAS PEREZ y CAROLINA MARGARITA CONTRERAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.599.639 y V-9.094.975, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES PULIDO, IPSA Nro. 87.492, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de mayo del año 2011, el cual previa distribución de ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo r3ecibido en fecha 27 de mayo del año 2.011.
En fecha 07 de junio del año 2.011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio del año 2.011, el ciudadano FREDDY JULIAN CONTRERAS PEREZ, otorgo Poder a la Abogada ANA MERCEDES PULIDO.
En fecha 28 de junio del año 2.011, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio del año 2.011, suscrita por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de FISCAL NONAGESIMA CUARTA (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal que instara a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 11 de Agosto del año 2.011, compareció la Abogada ANA MERCEDES PULIDO, e indico que el último domicilio conyugal fue: Residencias La Vega, Torre “C” piso 9, apartamento 93, calle Fátima, sector la Vega, Cúa, Estado Miranda.
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de procedimiento Civil, que indica:
“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado .” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil a declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil y declina su competencia al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a quien se le ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARÍA ACC.
MACIEL CARRIZALES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARÍA ACC.
MACIEL CARRIZALES
EXP. No. AP31-S-2011-004978
LS/MC/fm.
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