REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2011-000480.
PARTE ACTORA: BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, cuya última modificación de sus estatutos quedó inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fechas 11 y 12 de Mayo de 2010, bajo los Nos. 27 y 30, Tomos 109-A-Sgdo y 110-A-Sgdo respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONELLA DI CAMPO Y ELIA CECILIA DÍAZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.562 y 43.263.
PARTE DEMANDADA: ARIANNA DEL ROSARIO GIL CUMACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.239.095.
PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la apoderada judicial de la parte actora, en el cual alega que consta de documento de fecha cierta, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05/12/2007, anotado bajo el Nº 2665, que la sociedad mercantil “RÚSTICOS DEL GUÁRICO, C.A.”, domiciliada en Calabozo, Estado Guárico, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 28 de Enero de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 1-A, dio en venta a crédito con Pacto de Reserva de Dominio a la ciudadana ARRIANNA DEL ROSARIO GIL CUMACHE, antes identificada, un vehículo nuevo que se especifica a continuación: Marca FORD, Modelo SPORT 2V74 ECO SPORT, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año 2007, Color PLATA, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 9BFZE16F778898060, Serial del Motor CJJB78898060, Placas EAX69W, Peso 1.670 kg. El precio de la venta del referido vehículo fue la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 67.737,29), equivalentes hoy a SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 63.737,29), de los cuales la compradora canceló a el vendedor la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 19.737,39) como cuota inicial, a tales efectos se acordó financiarle la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 44.000,00) que la compradora se comprometió a cancelar en un plazo improrrogable de cuatro (4) años, contados a partir de la firma del mencionado contrato y las restantes cada treinta (30) días a partir del vencimiento anterior, hasta su total cancelación.
Todos lo derechos derivados de dicho contrato de venta fueron cedidos a “EL DEMANDANTE”.
Es el caso que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante la ciudadana ARIANNA DEL ROSARIO GIL CUMACHE, ya identificada, ésta ha dejado de pagar a la demandante once (11) de las cuarenta y ocho (48) cuotas establecidas en el contrato con reserva de dominio y sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, ascendiendo el monto de las cuotas vencidas hasta el 05 de enero de 2011 a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 16.897,86) por saldo de capital, los intereses convencionales, más los intereses de mora calculados sobre el saldo de capital adeudado, generados desde el 05/03/2010 hasta el 05/01/2011, calculados a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%).
Por lo antes señalado, es por lo que ocurren ante este órgano jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demandan a la ciudadana ARIANNA DEL ROSARIO GIL CUMACHE, por los siguientes conceptos: en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, en reconocer que quedan a beneficio de la actora las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a título de indemnización por el uso del vehículo objeto del contrato, en devolver a la actora el vehículo objeto de la venta cuya resolución se demanda, así como al pago de las costas y costos del presente juicio
En fecha 28/02/2011 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más 5 días que le concede la ley como término de la distancia a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 02/08/2011 la apoderada de la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 02 de agosto de 2011, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL contra ARIANNA DEL ROSARIO GIL CUMACHE, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de agosto de Dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
IGC/RVV/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2011-000480.-
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