REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-001903
SOLICITANTES: PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN y CARMEN CECILIA RUIZ DE EGAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.772.194 y V-4.355.730, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE IGNACIO EGAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.506.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 04 de Junio del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN y CARMEN CECILIA RUIZ DE EGAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.772.194 y V-4.355.730, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de Septiembre de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 362, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1977, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, compareció el apoderado Judicial del ciudadano PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN y en fecha 27 de Julio de 2011, compareció el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA RUIZ DE EGAN, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos PATRICIO JAVIER EGAN VON BERGEN y CARMEN CECILIA RUIZ DE EGAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.772.194 y V-4.355.730, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 09 de Septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 332, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1977.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 08 de Agosto de 2011, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001903