REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
201º y 152º
Exp. Nº 2011-000286
PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN MILANO SILVERA y MIREYA MILAGROS NAVAS PORTALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.589.932 y 8.745.412, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN MILANO SILVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.589.932, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.691.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de junio del 2001, bajo el Nº 32, Tomo 40-Cto, modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Registrada ante la misma Oficina de Registro el día 24 de abril del 2003, bajo el Nº 9, Tomo 21-A-Cto, posteriormente reformado todos sus Estatutos constitutivos por ante Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Junio del 2006, bajo el Nº 15, Tomo 57-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, ERICA YURITZA CASAS BECERRA y GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.404.916, V- 18.161.220, y V- 16.352.664, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS y DAÑO MORAL (Apelación en un solo efecto devolutivo, contra el auto de fecha 21 de junio de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas). HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2011-000286


I
Conoce del presente juicio este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de junio de 2011, oyó en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2011, por el abogado MARCOS BECERRA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, SA., en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha 21 de junio de 2011, que negó lo solicitado por esa representación en fecha 17 de junio de 2011; surgida en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL siguen los ciudadanos JOSE RAMON MILANO SILVERA y MIREYA MILAGROS NAVAS PORTALES contra la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., en el expediente Nº TI- 2010-000356 (nomenclatura de ese Juzgado), a la cual ésta Alzada mediante nota de secretaría le dio entrada por el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y le asigno el Nº 2011-000286.
A través de diligencia presentada ante esta Alzada en fecha 29 de julio de 2011, suscrita por el abogado GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ, apoderado judicial de las parte demandada apelante sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A. en el presente juicio, expresó lo siguiente:
“ En horas de despacho del día de hoy 29 de julio del corriente, Yo Gabriel Millano, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.352.664, profesional del derecho, colegiado bajo el número 128.620, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV, S.A., según se evidencia de documento poder presentado a efecto videndi ocurro a usted para exponer:
Desisto de la apelación intentada por el Dr. Marco Barrera y a su vez solicito que las copias certificadas sean devueltas al tribunal A quo.” (Subrayado de este Tribunal).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 29 de julio de 2011, por el ciudadano abogado GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., en el presente juicio.
Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, consta a los autos que el profesional del derecho ciudadano GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ, es apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., según se evidencia del documento poder que le fue conferido y que fue presentado ad efectum videndi ante la Secretaría de esta sede Judicial, el cual cursa inserta copia simple en el presente expediente, a los folios treinta y seis (36) al treinta y nueve (39), lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, por el abogado GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada apelante sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A., correspondiente a la apelación que interpusiere el abogado MARCO BARRERA, apoderado judicial de la demandada apelante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de junio de 2011, la cual fue oída en el efecto devolutivo en el expediente Nº 2010-000356 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, tres (03) de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a. m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/fbc
Exp. 2011-000286
Pieza Principal Nº 1