REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005673
PARTE ACTORA: EDDUARD VASQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL (BOLIVAR BANCO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARK ANTHONY LELILLI SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2011, siendo las 11:00 A.M, comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas HILDA MARIA VALLEJO FLORES Y LUZ MARIA CHERME NUNES, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.756 y 100.388, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quines conjuntamente expone al Tribunal lo siguiente; no obstante que entendemos que la presenta causa se encuentra suspendida por nuestra propia voluntad, tal como se verifica del contenido del Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar del día 02/08/2011; hemos, a la presente fecha alcanzado un acuerdo en el presente juicio y siendo que la demandada, se encuentra presente y dispone del pago del monto sobre el cual hemos acordado transar la causa, pedimos al Tribunal, primero, ambas partes pedimos se levanta la suspensión de la presente causa y segundo, si es posible para el Tribual dejar constancia no solo de nuestra comparecencia en el día de hoy, sino de los términos en la cual hemos decido plasmar el acuerdo Transaccional, por lo que por último señalamos al Tribunal que tome en consideración que hoy el es último día de despacho antes del receso judicial y que la trabajadora desea y necesita disponer de su pago. Seguidamente el Tribunal observa; en cuanto al primer pedimento, el Tribunal entiendo que siendo que tal levantamiento esta siendo formulado por ambas partes y que ésta (la petición) tiene como fundamente el hecho de que las partes han alcanzado un acuerdo, así como el inicio del receso judicial, acuerda el levantamiento de la suspensión de la presente causa, asimismo pasa de seguidas a transcribir los términos del acuerdo transaccional; las partes primeramente puntualizan que;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El ciudadano EDDUARD ANTONIO VASQUEZ, parte actora suficientemente identificado en los autos, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada HILDA MARIA VALLEJO FLORES, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL (BOLIVAR BANCO) representada en este acto por al ciudadana abogada LUZ MARIA CHARME NUNES, por lo que a los fines de la presente TRANSACCION se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-06-2008, hasta el 30-11-2010, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de VICEPRESIDENTE DE GESTION HUMANA; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 208.292,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término de la relación laboral, empero, niega rechaza y contradice que los montos y conceptos reclamados, dado que EL DEMANDANTE, recibió anticipo de Prestaciones Sociales entre otros conceptos, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 170.000,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad y sus Intereses, Vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido no cancelado, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e indemnización del preaviso conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. 170.000,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. 170.000,00), en cheque l de Gerencia librado contra el Banco Bicentenaria N° 00012285, de fecha 11/08/2011, a favor del ciudadano VASQUEZ EDDUARD ANTONIO, parte actora, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-005673, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Dorismar Chiquito






AP21-L-2010-005673
DS/DC