REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-003028
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CUAREZ LOPEZ LUIS ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S. A. (SITSSA) amente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS MARGARITA ALIZO SATOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (12) de AGOSTO del año dos mil once (2011) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la parte actora asiste el ciudadano CUAREZ LOPEZ LUIS ENRIQUE, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 151.544, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de poder que consta en autos por una parte, por otra parte la accionada comparece el (la) Dr. (a) DENNIS MARGARITA ALIZO SATOYA. Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 92.908, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi., la cual expone, solicito copia certificada de la presente decisión. Seguidamente expone, solicito copia certificada de la presente decisión.

Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, manifestó libre de toda coacción y apremia que desiste de la demanda, en tal sentido visto el desistimiento, se procede a homologar el desistimiento y se da por terminado el presente procedimiento y proceso. Así se establece.-

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado, a fin de poder proveer lo solicitado.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 12 de agosto de 2.011. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA GELVIS


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada