REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-004609

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de julio de 2011, de la presente causa, suscritos por el ciudadano LUIS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. V-9.285.636 , debidamente asistido por la (el) profesional del derecho el (la) abogado (a) ANGIE ESCALONA, e inscrito (a) en el INPRE bajo en el No.112.029, parte demandante por la otra parte, la ciudadana NYDIA GONZALEZ CORDERO, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.73.828, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A., debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran un convenimiento, en el cual describen una relación circunstanciada del mismo





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, visto el anterior escrito de convenimiento, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION, al escrito de convenimiento, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos la prueba de haber realizado el último de los pagos convenido.

DECISIÓN

En consecuencia, visto el mencionado convenimiento, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 04 días del mes de agosto de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,

ABG.XIOMARA GELVIS