REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000532

En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por la Abogada MARIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YUBISAY DEL CARMEN ARREAZA MARCANO, portadora de la cédula de identidad número V-13.737.261, el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo juicio seguido contra INVERSIONES R&M 140204, C.A y solidariamente a la Sociedad MARIO SIGNORINO INVERSIONES LEO, C.A, identificada en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 02 de agosto de 2011, por parte de la Representante Judicial de la parte actora, como punto de aclaratoria, en su diligencia solicita que se incluya como demandada a la empresa Inversiones Leo, C.A, MARIO SIGNORINO, en este sentido esta juzgadora se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora, en su escrito libelar demanda a la empresa INVERSIONES R&M 140204, C.A y solidariamente a la Sociedad MARIO SIGNORINO INVERSIONES LEO, C.A y de manera personal al ciudadano MARIO SIGNORINO, evidenciándose que todos fueron debidamente notificados de la demanda. Es el caso que en fecha 08 de abril de 2011, se llevó a cabo Audiencia Preliminar, en la cual la parte actora desistió de la acción incoada en contra del ciudadano MARIO SIGNORINO, siendo homologado dicho desistimiento, quedando las dos empresas antes mencionadas, en este sentido en cuanto a este punto queda de la siguiente manera:
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN ARREAZA contra INVERSIONES R.M 140204, C.A, y MARIO SIGNORINO INVERSIONES LEO, C.A, quedando confesa ésta última. SEGUNDO: Se ordena a las partes codemandadas a cancelar a la actora en la forma prevista en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a las partes codemandadas.

De esta manera queda subsanado el error cometido.-



La Juez

La Secretaria

Abg. Alida Felipe
Abg. Darlys Ancheta