REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Agosto de dos mil Once (2011)
Años 201° y 152°.
EXPEDIENTE Nº AP21-O-2011-000068.
AGRAVIADO: BIENVENIDO RODRIGUEZ ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad Número. V-8.419.128.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NIETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAN GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ADA BENITEZ Y GLORIA PACHECO , inscritas en los Inpreabogados Nros 76.626, 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 Y 45.723, respectivamente.
AGRAVIANTE: ESTACION DE SERVICIO ANAUCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: No compareció
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Han introducido ante este Tribunal Séptimo de Juicio Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Trabajador BIENVENIDO RODRIGUEZ ESTRADA d ESTACION DE SERVICIO ANAUCO, C.A., esta ultima, actuando con el carácter de Agraviada, no compareciendo nadie por su representación, y los respectivas apoderados judiciales del agraviado ciudadanos ANA DIAZ, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NIETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAN GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, ADA BENITEZ Y GLORIA PACHECO, todos estos en su carácter de apoderadas judiciales del supuesto agraviado plenamente identificado en autos, en donde solicitan en el referido amparo constitucional por incumplimiento de Providencia Administrativa.
Las bases del presente amparo se basan en violaciones constitucionales que fundamentan la presente acción de amparo contra la empresa ESTACION DE SERVICIO ANAUCO, C.A por cercenarle los derechos constitucionales al negarle el día 25 de mayo de 2010, a reenganchar al trabajador que representa su habitual de trabajo conforme a lo ordenado en la providencia Administrativa Nº 516-09 dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (sede Norte) (Servicio de Fuero Sindical), en fecha 28 de Agosto de 2009.
Teniendo el actor derecho al trabajo, violentando la empresa el Derecho al Trabajo recogido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Derecho a la estabilidad, derecho a la seguridad jurídica.
Por todo ello solicita el reenganche, pagos de salarios caídos, es decir el cumplimiento de la Providencia antes mencionada y así poder cumplir con los derechos reclamados el de jubilación seguridad etc.
Esta Juzgadora observa.
En virtud de la incomparecencia de la parte accionante, según el nuevo procedimiento de amparo constitucional establecido en Sentencia del 01 de Febrero del año 2000, se entiende que cuando la parte accionante no comparece a la Audiencia de Amparo Constitucional, en consecuencia se da por terminado el Procedimiento, es el presente caso que no comparecieron ninguna de las dos partes. ASI SE DESIDE.-
Por tales consideraciones este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INATANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano BIENVENIDO RODRIGUEZ ESTRADA, contra ESTACION DE SERVICIO ANAUCO, C.A con base a la Sentencia del 01 de Febrero de 2000, la cual estipula el nuevo Procedimiento de Amparo Constitucional.- Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.
Dra. ALIDA FELIPE
LA JUEZ
Abg. DARLYS ANCHETA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha siendo las 12.56 P.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nº AP21- O-2011-000068
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