ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001747
En el día de hoy, 02 de Agosto de 2011, a las 3:00 p.m., siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación, anunciado como ha sido en la sala de anuncio del circuito se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, el abogado, José Valverde, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.983, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, CENTRO NACIONAL DE RETINA & VITREO (CENREV) representada en este acto por los abogados, Margot Rodríguez y Mario Rafael Urbina, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 51.392 y 62.057, respectivamente, cuyo poder riela a los autos, ambos abogados facultados para transigir. En este estado, los apoderados judiciales ya identificados de la empresa, CENTRO NACIONAL DE RETINA & VITREO (CENREV) exponen lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento: la cantidad BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 39.000,00), para ser pagados el 09 de Agosto de 2011 ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho mediante cheque a nombre de la trabajadora. Los conceptos que se transan a través del pago ofrecido son los demandados, los cuales damos totalmente por reproducidos en este acto. Es todo” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “En este estado en representación de la actora y acepto el ofrecimiento realizado por la cantidad y en los términos expuestos por la parte demandada. Es todo” Igualmente en este estado ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. En este estado el tribunal y las partes comparecientes dejan constancia que el tribunal hace entrega en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a cada una de las partes, respectivamente. Igualmente se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene poder suficiente para recibir cantidades de dinero (Folio 07. Visto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.
Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora
La Parte Demandada
Abog. Dayana Quintas
La Secretaria
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