REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002244
PARTE ACTORA: YOLE JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 5.580.419
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL JOSÉ BRAVO BENÍTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.472
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIREYA OOLIVEROS SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.758, y JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.361

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diez (2011), siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para llevar a cabo la medida de ejecución forzada en el presente caso, a tenor de lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YOLE JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 5.580.419, debidamente asistida por el ciudadano Ángel José Bravo Benítez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.472, y por otra parte, comparece la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, a través de sus apoderados judiciales MIREYA OOLIVEROS SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.758, y JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.361, a los fines de llegar a un convenimientos de pago en ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales efectos, la empresa demandada le cancela a la demandante la cantidad de mil seiscientos setenta bolívares (Bs 1670,00), a través de cheque Banesco cuenta corriente 01340413544131023370, número de cheque 15599679. Así mismo, la empresa demandada le cancela al experto contable Pedro Álvarez, titular de la cédula de identidad 6. 233254, la cantidad de mil doscientos diecisesis (Bs.1216,00). En consecuencia, este Tribunal homologa el convenio de pago a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS


PARTE DEMANDANTE EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE


Apoderados judiciales de la demandada