REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-5702
PARTE ACTORA: NEPTALI MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAF 2030, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, uno (01) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JORGE GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.467, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano NEPTALI MORENO, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 6.591.991, representación la suya que consta en poder cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES RAF 2030, C.A., según poder cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “Rechazo el salario indicado por el accionante ya que lo que él devengó durante la relación laboral ascendió a Bs. 1.223,89, y a los fines de poner fin a este proceso insisto en el despido y procedo a pagar los salarios dejados de percibir desde el 14 de junio del año en curso hasta el día de hoy, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que son, a saber, preaviso 45 días de un monto de Bs. 2.029,62; antigüedad Bs. 2.706,16; y por salarios dejados de percibir Bs. 1.836,00. Igualmente, a los fines de evitar un litigio futuro procedo a cancelar las indemnizaciones correspondientes a las prestaciones sociales que son: 105 días de antigüedad Bs. 4.399,35; vacaciones 7,50 días igual a Bs. 305,97; 4 días de bono vacacional Bs. 163,19 y 15 días de utilidades Bs. 611,95, todo lo anterior da un total de Bs. 12.310,82, de los cuales el trabajador recibió en adelantos y préstamos la suma de Bs. 8.110,82, ofreciendo a pagar en este acto la diferencia de Bs. 4.200,00.Es todo”. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Estando en el tiempo oportuno acepto el monto indicado de Bs. 4.200,00. Es todo”. La parte demandada expone: “Vista la aceptación de la parte actora ofrezco cancelar el monto de Bs. 4.200,00. el día de mañana 02.08.2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial mediante cheque a nombre del trabajador y conjuntamente con mi contraparte solicito al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional para que surta los efectos de la cosa juzgada, otorgando la parte actora a la demandada el finiquito correspondiente. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, y por cuanto el acuerdo que antecede no vulnerable normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley lo HOMOLOGA en los términos expuestos para que la misma surta los efectos de la cosa juzgada, y se abstiene de dar por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago arriba mencionado. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los presentes,
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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