REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Agosto de 2011
Años 201ª y 152ª


Asunto: AP21-L-2011-002248

Parte Actora: OVILIO GIOVANNI HERNANDEZ SUAREZ, JUAN RAMON LISBOA, PEDRO CRISOLOGO MARGARITO PAIVA, ALEXIS ALFREDO MACHADO LOPEZ y PEDRO ANTONIO BLANCO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.099.236, 5.547.307, 4.426.947, 9.488.595 y 5.419.688 respectivamente.

Abogado Asistente de la parte Actora: ALEXANDER FITZGERALD CARVAJAL ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nª 84.962.

Parte Demandada: PRUPO EIFFEL S.A: GUADIANES VILLIMAN C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado en Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2004, bajo el Nª 80, Tomo 195-A-, y la URBANIZADORA CASARAPA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado en Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1992, bajo el Nª 27, Tomo 108-A.

Apoderados judiciales de las partes demandadas: ADRIANA DIAZ, JENNIFER TIRSA RODRIGUEZ LEON, ALEJANDRO JOSE BOSCAN RINCON, CESAR A CARVALLO M, SIBELLA GARTNER A, NELSON A OSIO y ALEXANDRA AGUERREVETIA, ANGELA ZULUAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.817.520, 13.511.165, 12.606.087, 6.505.539, 11.717.512, 13.800.019, 12.544.098 y 12.096.970, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34.726, 137.324, 91.261, 31.306, 78.179, 99.902, 131.866 y 58.977, respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 junio de 2011, suscrito por el ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO LOPEZ, debidamente asistido por el ALEXANDER FITZGERALD CARVAJAL ZAMBRANO, parte demandante en el presente procedimiento y la Abogada ADRIANA DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRUPO EIFFEL S.A: GUADIANES VILLIMAN C.A., parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción en el cual el trabajador declara haber recibido la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 7.238,26) mediante un (01) cheque de gerencia, del Banco Banesco, signado con el Nº 08500699 por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 7.238,26) a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.



GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA