REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 03 de Agosto de 2011
201º y 152º
Asunto: AP21-S-2011-001199
Parte Oferente: INVERSIONES RJM 33 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, bajo el Nro. 75, Tomo 599-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.311.154 e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.802.
PARTE OFERIDA: JOE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.512.768.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado RAMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.366.
Motivo: Oferta Real
Vistos el escrito de transición de fecha veintisiete (27) de julio de 2011, suscrito por el ciudadano JOE RODRIGUEZ en su carácter de oferido debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN y el Abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RJM 33 C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada a la ciudadana prenombrada, en el cual declara haber recibido la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON /100 CENTIMOS (Bs. 15.000,000) mediante dos (2) cheques a nombre del trabajador el primero del Banco Banesco, signado con el Nª 24340895, de fecha 25 de julio de 2011, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.533,00) el segundo cheque signado con el Nª 10340945 por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs.2.547,49) y la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 1.909,51) como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo, Vista la solicitud realizada por las partes de un juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue. Este Tribunal en consecuencia, las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar dichos fotostátos.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA
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