REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes ocho (8) de agosto de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2009-005879
PARTE ACTORA: CRUZ OSWALDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 3.989.839.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL AZANCOT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.542.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, asociación civil, sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, según acta de constitución inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el N° 46, Tomo 16, protocolo primero de fecha 31 de marzo de 1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN IGNACIO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.004.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Cruz Oswaldo Pacheco contra la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa por cobro de Prestaciones Sociales.
II
Recibidos los autos en fecha 20 de abril de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral de juicio para el día 12 de julio 2010 a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma por falta de las resultas de la prueba de informes y reprogramándose para el día 5 de octubre de 2010 a las 9:00 am.
Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.
Así pues, verificadas las notificaciones de las partes, transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y en consideración a que quien suscribe se encontraba de reposo médico otorgado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el día 02 de agosto de 2011 hasta el día 05 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, se ordenará la notificación de las partes de la presente decisión.
De seguidas, se hacen las siguientes consideraciones:
III
Visto que en fecha 3 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Ramón Ignacio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.004, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Asociación Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el ciudadano Cruz Oswaldo Pacheco, debidamente asistido por la abogada Silena Gamboa Manzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.800, quienes consignaron (folios 314 al 321 pieza principal) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 20.901,40 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada mediante un (1) cheque número 13377408 girado contra el Banco Banesco por la suma de Bs. 20.901,40, solicitando a su vez se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente al momento de la celebración del acto transaccional y debidamente asistida, y con respecto a la parte demandada constan en el poder que corre inserto en el expediente en los folios 58 al 62.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2009-005879
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