REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Doce (12) de agosto de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-03513.-

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: IVAN GERARDO PEREZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V. 5.148.227.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.689, y ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.869.-

PARTE DEMANDADA: CA. METRO DE CARACAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.077

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado MARIA LOPEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 60, Tomo 1587 A Qto, de fecha 5 de junio de 2007, y el ciudadano IVAN PEREZ PAIVA, C.I. N° 5.148.227, representado por su apoderada juicial abogada BLANCA AZUCENA ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 28.689, en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que la C.A. METRO DE CARACAS, conviene en cancelar en este acto al ciudadana IVAN PEREZ PAIVA,, la suma de Bs. DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON54/100 CENTIMOS (Bs. 201.580,54), de la siguiente manera: Un pago por la suma de CIENTO QUINCE MIL TRECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS, (115.307,23) a nombre de la parte actora, ciudadano PEREZ PAIVA IVAN GERARDO, de la entidad financiera Banco del Tesoro signado con el Nro. 11017299, y otro Cheque por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTAY TRES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 86.273,23), de la entidad financiera Banco del Tesoro signado con el Nro. 34018322, incluyen estos pagos, los derechos, prestaciones sociales y otros conceptos e indemnizaciones demandados por el accionante en la presente causa, dichas cantidades fueron debidamente recibidas por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos, quedando transigidos los conceptos relativos a Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, pago de Bono Vacacional , Días adicionales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, Indemnización según cláusula 3 del Régimen de Beneficios del personal de Dirección y Confianza, Indemnización art. 125 de la LOT., Indemnización según cláusula 3 del Régimen de Beneficios del personal de Dirección y Confianza, artículo 673 de la LOT., Bonificación Adicional Régimen de Beneficios del personal de Dirección y Confianza, (art. 108 LOT), ajuste de salario e incidencia salarial en los conceptos laborales, diferencia de pago de pensión de invalidez, pago de Bono Compensatorio, intereses de mora e indemnización, bono de alimentación , bono de transporte, bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, entre otras, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ



LA SECRETARIA


ASUNTO: N° AP21-L-2010-003428
RF/rfm