REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-978

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 01/08/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: JUAN URBAEZ CLEMANT, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad V- 6.903.824.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el IPSA 33.908

PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESA AP64, C.A. y MARIA ADELIA DOS REIS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BOANERGE MARTINEZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.852.

MOTIVO: Apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de fecha 13/06/2011 dictada por el Juzgado 29º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado EFRAIN SANCHEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908, contra sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Juzgado 29º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del trabajo.

Recibidos los autos en fecha 15/07/2011 se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día LUNES 01/08/2011 a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el representante judicial de la parte actora, el abogado EFRAIN SANCHEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908, contra sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Juzgado 29º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del trabajo.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN SANCHEZ debidamente inscrito en el IPSA N° 33.908., contra sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Juzgado 29º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano JUAN URBAEZ CLEMANT, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad V- 6.903.824, en contra de la empresa mercantil GRUPO EMPRESA AP 64, C.A. y MARIA ADELIA DOS REIS.

Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Agosto de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. ISRAEL ORTIZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.




GON/IO/ns