REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AH21-X-2011-0083

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Abog. OLGA LORENA ROMERO, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 252 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

(…)“En este estado el Tribunal revisado el R.I.F. de la empresa SEAGA TOURS,C.A., en el cual se evidencia que funciona en la siguiente dirección: Av. Lecunam Parque Central, Edifi. Tajamar. PcB/cv-17, así mismo revisado documento expedido por el Sumat del año 2009, en este misma dirección, así mismo se deja constancia que en la entrada no aparece cartel que identifique a la empresa que funciona no obstante los documentos que pueden evidenciarse en cartelera y hojas de trabajo en los escritorios son de la empresa condenada SEAGA TOURS, C.A. Asimismo, no presenta la representante de la supuesta empresa que se está constituyendo documento alguno que demuestre que en este lugar funciona una empresa distinta a la empresa condenada solo consigna copia simple de documento constitutivo de la empresa Tours Net 2011, C.A. presentada en fecha 23 de junio del año 2011 ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Mercantil del Estado Vargas. En consecuencia, existiendo evidencia suficiente de que este es el lugar donde funciona la empresa condenada se continúa con la medida de embargo. Además, en el supuesto negado que en este lugar funcionara la empresa Tours Net 2011. Igualmente la sentencia podría ejecutarse pues estaríamos en presencia de la sustitución de patronos regulada en la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que este Juzgado declara improcedente la oposición presentada. En este estado se deja constancia que va a ser agregado a los autos copia del documento R.I.F. y del Sumat de la empresa Seaga Tours, a´si como documentos que aparecen en la cartelera de la empresa (3) y otros (7) documentos de hojas de trabajo con el logo de Seaga Tours; y copia simple del documento constitutivo de la empresa Tours Net 2011,C.A. Asimismo existe un facturero numerado del Nro. 001901 al Nro. 001950, con el nombre de la empresa Seaga Tours Net 2011 , C.A. la dirección referida y el correo electrónico seaga tours@seagatours.com (…)” (p. 2 - 3 y 4 del acta).

Por lo que de forma involuntaria emití una opinión sobre una incidencia que hoy está pendiente de dictar decisión, pues en fecha 01 de julio de 2011, la representación de la empresa TOURS NET 2011,C.A. presenta escrito de oposición al embargo pues a su decir lo bienes embargados le pertenecen e indica que no existe sustitución de patrono pues no existe ninguna relación de trabajo “(…)


Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Abog. Olga Lorena Romero R., Jueza Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de este Circuito Judicial del Trabajo, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse por cuanto en forma involuntaria emitió opinión sobre una incidencia generada en el acto de embargo y cuya oposición se encuentra pendiente por decisión, pues en fecha 01 de julio de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., presentó escrito de oposición al embargo, pues a su decir, los bienes embargados le pertenecen; e indica que no existe sustitución de patrono, pues no existe relación de trabajo entre su representada y el trabajador.

Observa este Juzgado lo siguiente: estamos en presencia de un expediente que se encuentra en fase de ejecución, en el cual el Tribunal antes referido se traslado el día 29-06-2011, a la sede de la empresa Seaga Tours, C.A; a realizar medida de embargo ejecutivo, en dicho acto la apoderada judicial de la empresa Tours Net 2011,C.A., indica que se trata de otra empresa y que los bienes no le pertenecen a la ejecutada; a lo que la Jueza le indica que existe sustitución de patrono; puede observarse al folio 172 del expediente, en el acta de embargo levantada por el Tribunal referido, emitiendo opinión sobre el merito de la oposición de embargo posteriormente formulada por el tercero opositor, en fecha 01 de julio de 2011, consta escrito de oposición de los folios 222 al 230 del expediente, pieza principal, con lo que se configura la causal de inhibición alegada por la inhibida y consagrada el Artículo 31, numeral 5 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

OMISIS
… “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”…

En tal sentido, esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por la Aboga. Olga Lorena Romero R. y, por cuanto sus dichos merecen fe pública, considera este Juzgado que efectivamente emitió pronunciamiento u opinión, sobre el merito de la oposición al embargo ejecutivo; en consecuencia tal circunstancia esta enmarcada como causal de inhibición tipificada en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Olga Lorena Romero R., en su carácter de Jueza Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana AGUSMARY CAROLINA LARA en contra la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso legal.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZA


DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ




EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ