REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Caracas, (08) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-008009
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.098.
ABOGADO ASISTENTE Abg. SUSANA PELLICER, Inpreabogado N° 45.173.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.889.696.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad.
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de agosto del presente año, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.098, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SUSANA PELLICER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.173, mediante el cual desiste de la presente causa ello en virtud del acuerdo suscrito con la ciudadana CAROLINA CABRAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.696, parte demandada; éste Tribunal observa, que de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que efectivamente los ciudadanos antes mencionados, mediante diligencia de fecha 08/08/2011, llegaron aun acuerdo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS.
MRR/Darryl.
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