CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 01 de Agosto de 2011
201° y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010822
SOLICITANTE: YUSMELI DEL VALLE GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad de esta domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-10.465.165.
ambos de once (11) años de edad respectivamente.
HIJO: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda, en materia en protección.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Junio del año que discurre, por la ciudadana DEL VALLE GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad de esta domicilio, y titular de la cédula de identificad Nro. V-10.465.165, anteriormente identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), debidamente asistida por la abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda, en materia en protección; mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, en virtud que próximamente contraerá matrimonio civil; en consecuencia, celebrada como fue en la oportunidad fijada por este Despacho Judicial, la Audiencia Única a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron la solicitante, así como la persona designada para ejercer el referido cargo, ciudadano RICHARD CHRISTIAN LUGO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.695.239; quien en su intervención manifestó su aceptación del cargo, y prestó su juramento de Ley; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano RICHARD CHRISTIAN LUGO GÓMEZ, anteriormente identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y entréguensele a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de Agosto de del año dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.




AP51-J-2011-010822
JGM/LP/Yosoty.