REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-016126
Motivo: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR
Solicitante: LILIANA GUERRERA GUERRERA, Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Niña: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la Medida de Protección decretada en la modalidad de Colocación Familiar Provisional, dictada por este despacho en fecha nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), a favor de la SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a ejecutarse específicamente en el hogar del ciudadano PEDRO ROBERTO MARTIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.892.177, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 396 y 400 ejusdem; quien ejerce la Colocación Familiar Temporal de la prenombrada niña, debiendo velar por la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación de la misma Asimismo, vistos los Informes de Seguimiento elaborados por el Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se evaluó si las circunstancias que originaron la medida decretada se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla; siendo que en el informe de fecha 20 de junio de 2011 señaló que el ciudadano PEDRO ROBERTO MARTIN SALAZAR “…manifiesta el interés en continuar ofreciendo seguridad y estabilidad a la niña, cubriendo los requerimientos necesarios en cuanto a salud, educación, recreación y afecto. Se mostró más dispuesto y abierto.” Asimismo, el Equipo Multidisciplinario N° 6 indicó en dicho informe que “Se observó a la niña relajada, expresiva, sonriente, espontánea. Dando muestras de mejor ánimo y disposición.”
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de salvaguardar el interés superior y la protección integral de la niña de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR la Medida de Protección decretada en la modalidad de Colocación Familiar Provisional, dictada por este despacho en fecha nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009), a favor de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a ejecutarse específicamente en el hogar del ciudadano PEDRO ROBERTO MARTIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.892.177.
En consecuencia se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mantener un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente a la niña de autos, y la presente medida de protección será revisada cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acordará oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, informándoles lo conducente.
Por último, este Tribunal acuerda insta al ciudadano PEDRO ROBERTO MARTIN SALAZAR , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.892.177, a que consigne por ante este tribunal acta de Defunción de la ciudadana JULY JEANETTE GUANCHEZ LEIVA. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA
JL/BV/
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