REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-013175

MOTIVO: REVISION de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MEDIDA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
DEMANDANTE: MARGARITA MARIA FLORES MEJIAS, Colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.030.613.

APODERADO JUDICIAL: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.728.

DEMANDADO: JOSÉ LUIS D’ANGELO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.441.926.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA VICTORIA RIVEROL P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.570.

Analizadas las actas del Asunto N° AP51-V-2011-013175 y vista la diligencia de fecha 19/07/2011, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS D’ANGELO DURAN, supra identificado, parte actora del presente asunto, debidamente asistido por la abogada MARIA VICTORIA RIVEROL, mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, (que posteriormente se denominó Juzgado Octavo Civil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, luego Tribunal Octavo de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en fecha 14 de Julio de 1989, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS D’ANGELO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.441.926, constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-B, piso 7, Edificio Residencias Arichuna, ubicado en la Urbanización El Pino, Caraballeda, del Distrito Vargas hoy Municipio Vargas, debidamente protocolizado por ante Registrador Subalterno del Distrito Vargas hoy del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 21, folio 154, Tomo II, Tercer trimestre del año 1979, con motivo del juicio de demanda de Revisión de Pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención).

En el caso bajo análisis, el ciudadano JOSÉ LUIS D’ANGELO DURAN, solicita a este Tribunal se levante la medida dictada en virtud de la Obligación de manutención solicitada por la ciudadana MARGARITA MARIA FLORES MEJIAS, a favor de su hija SABRINA PATRICIA D’ANGELO FLORES, quien ya alcanzó la mayoridad e incluso el beneficio que le otorga la ley establecido para la extensión de la Obligación de manutención, lo cual consta según acta de nacimiento que riela en el expediente, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre el bien inmueble identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de su hija menor de edad para la fecha, hoy ciudadana SABRINA PATRICIA D’ANGELO FLORES; visto que a la presente fecha ya la misma alcanzó la mayoría de edad e incluso la edad reglamentaria para la extensión de la obligación de manutención. Por las consideraciones expuestas y siendo esta una de las causales de extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
En argumento de lo planteado esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, 14 de julio de 1989, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ LUIS D’ANGELO DURAN, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.441.926, constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-B, piso 7, Edificio Residencias Arichuna, ubicado en la Urbanización El Pino, Caraballeda, del Distrito Vargas hoy Municipio Vargas, debidamente protocolizado por ante Registrador Subalterno del Distrito Vargas hoy del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 21, folio 154, Tomo II, Tercer trimestre del año 1979. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.

ABG. BETSY VERACIERTA.






AP51-V-2011-013175
JEL/KR/Riseida.*