REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-019135

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE:, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.483.079.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.169.

JOVEN: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

Analizadas las actas del Asunto Nº AP51-J-2010-019135 y vista la solicitud de fecha 22/11/2010, suscrita por la ciudadana ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.169, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR ALEXIS MAZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.483.079, mediante la cual solicita se ingrese al Sistema Juris el Asunto Antiguo Nº 20156, del año 1982, y se levante la Medida de Prohibición de Salida del País dictada a favor del niño OMAR ALEXIS MAZA QUEZADA, quien actualmente cuenta con treinta y ocho (38) años de edad, en fecha 24/08/1982, por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (que posteriormente se denominó Juzgado Octavo Civil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, luego Tribunal Octavo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional).
En el caso bajo análisis, el ciudadano OMAR ALEXIS MAZA GRATEROL, supra identificado, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud que su hijo es mayor de edad, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 356 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida de Prohibición de Salida del País dictada sobre el niño OMAR ALEXIS MAZA QUEZADA; visto que a la presente fecha ya el mismo alcanzó la mayoría de edad; siendo esta causal suficiente para la extinción de la Patria Potestad de los padres sobre los hijos y debe por ende esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, que pesa sobre el ciudadano OMAR ALEXIS MAZA QUEZADA, venezolano, treinta y ocho (38) años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.995.593, dictada en fecha 24/08/1982. SE ORDENA OFICIAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES: Oficina del Servicio Autónomo de Inmigración, Migración y Extranjería, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar e Instituto Nacional de Puertos Instituto Nacional de Puertos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,

Dra. JUDITH E. LOBO
Abg. BETSY VERACIERTA
AP51-J-2010-019135
JEL/BV/Riseida.*