REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2010-13237
ASUNTO : AH52-X-2010-000976
DEMANDANTE: LINA MARIA PEREZ CIRO, titular de la cédula de identidad No. V-12.459.914.
DEMANDADO: JOSE ANGEL GUZMAN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.967.101.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 11/08/2011, que cursa al folio (191) de la pieza principal signada AP51-V-2010-013237, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos LINA MARIA PEREZ CIRO y JOSE ANGEL GUZMAN DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.459.914 y V-6.967.101, respectivamente, donde los prenombrados ciudadanos realizaron un Convenimiento de Obligación de Manutención, en consecuencia; esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la niña se omiten datos, de cuatro (4) años de edad, en fecha 11/08//2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11 de agosto de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.
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