REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2010-013237
ASUNTO: AH52-X-2010-000981
DEMANDANTE: LINA MARIA PEREZ CIRO, titular de la cédula de identidad No. V-12.459.914.
DEMANDADO: JOSE ANGEL GUZMAN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.967.101.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 11/08/2011, que cursa al folio (191) de la pieza principal signada AP51-V-2010-013237, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos LINA MARIA PEREZ CIRO y JOSE ANGEL GUZMAN DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.459.914 y V-6.967.101, respectivamente, donde los prenombrados ciudadanos realizaron entre otras cosas convenimiento de régimen de Convivencia Familiar, “…en el cual ambos padres acordaron un día a la semana y un día por fin de semana sin pernocta, cada quince días, bajo la supervisión de la madre o de la niñera, hasta que la niña se adapte a frecuentar a su progenitor…”, quedando así por sentado que la patria potestad como la responsabilidad de crianza, de la niña ANGELINA, de cuatro años de edad, será ejercida por ambos padres, en virtud de que no es un punto de controversia entre las partes.
II
En este orden de ideas, y a tenor de lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual señala:
Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
“En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…” (Subrayado de este Tribunal).
Así mismo el Artículo 360 ejusdem, el cual reza lo siguiente:
“…En los casos de demanda o separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión, De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia, el Juez o Jueza determinará a cual de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea el padre….”(subrayado por el Tribunal)
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decreta que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la cual será ejercida por ambos padres y la guarda y custodia de la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro años de edad, por su madre la ciudadana LINA MARIA PEREZ CIRO, titular de la cédula de identidad No. V-12.459.914. y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11 de agosto de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
JOC/SF/mm.
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