REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-013190

SOLICITANTE: CESAR JOSÉ CANONICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.306.295.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GILBERTO MOLINA BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 145.135.
JOVEN: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

En fecha 14/07/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano CESAR JOSÉ CANONICO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.306.295, en su condición de padre de la joven REBECA ANDREINA CANONICO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado FREDDY GILBERTO MOLINA BRIÑEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 145.135, mediante la cual solicita que la joven, antes identificada, sea declarada como Carga Familiar, de su esposa, la ciudadana DARLENE YARINA REGALADO DE CANONICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.486.674, señalando que es ella la que ha asumido considerablemente los gastos de manutención y de enseñanzas que requiere la joven, asegurando así, su sano desarrollo físico y emocional y por ende brindándole un nivel de vida adecuado. Por esta razón, solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la joven SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios laborales que ofrece la empresa donde ella trabaja. Admitida la solicitud en fecha 18/07/2011, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 25/07/2011; Asimismo, en fecha 03/08/2011, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DARLENE YARINA REGALADO DE CANONICO, quien acepto la Carga Familiar de la joven SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, el peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia simple de Acta de Nacimiento de la joven, antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
3) Copia simple de Acta de matrimonio.
4) Copia de las Cedulas de Identidad de las partes; documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos MARIET ANDREINA NIETO BETANCOURT y KERVIN JESUS COLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.694.475 y V-17.756.145 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este Tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la joven SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DARLENE YARINA REGALADO DE CANONICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.486.674, y de esta manera pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en la empresa para la cual labora. Así se Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once días (11) del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.