REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013700
SOLICITANTE: MANUEL AUGUSTO DO VALE FERNÁNDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.954.561.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por el ciudadano MANUEL AUGUSTO DO VALLE FERNÁNDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.954.561, debidamente asistido por la Abg. HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.572; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano MANUEL AUGUSTO DO VALE FERNÁNDES, antes identificado, a la siguiente dirección: Avenida Sur 10, Quinta Linda, Urbanización los Naranjos del Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana ANGIE PILAR GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.164.443, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Robert.
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