REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de agosto de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-014910
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ y ARELYS MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.444.164 y V-16.086.078, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.996.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/08/2011, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese el presente asunto bajo la nomenclatura AP51-J-2011-014910. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Instituciones Familiares (Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), presentado por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ y ARELYS MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.444.164 y V-16.086.078, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña SE OMITEN DATOS de siete (7) año de edad, debidamente asistidos por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.996, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de las Instituciones Familiares (Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha 04/08/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 359, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/Robert.
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