REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-002294
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Modificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención y Declinatoria de Competencia por el Territorio)
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Niños: SE OMITEN DATOS

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, a los fines de realizar los tramites pertinentes en la misma. Ahora bien, revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010) se decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el Centro de Protección Integral “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA (F. 37 y 38)
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011) se recibió correspondencia emanada de la Organización sin fines de lucro Aldeas Infantiles SOS de Venezuela mediante la cual informan a éste Tribunal que los hermanos GALVIS cumplen con el perfil de acogida de la referida organización. (F. 261 al 263)
II
Vista la correspondencia de fecha 08/08/2011 (F. 265 al 295) emanada de la Organización sin fines de lucro Aldeas Infantiles SOS de Venezuela, mediante la cual remiten a éste despacho judicial Informe Social realizado a los niños SE OMITEN DATOS, en el cual se recomienda “…brindarle atención integral a los hermanos, garantizándole sus derechos e interés superior, [ya que] de acuerdo a su situación familiar es pertinente un programa de larga permanencia…”, y siendo que, establecen los artículos 405 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…”. (negrillas de esta Sala)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, acuerda lo siguiente; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010) a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA, Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128 y 466 literal E, de la mencionada Ley se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los hermanos SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en la Organización sin fines de lucro Aldeas Infantiles SOS de Venezuela, ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Urbanización El Topito, Zona Postal 4001, Estado Zulia; Tercero: Por cuanto la referida organización se encuentra ubicada fuera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, éste Tribunal considera necesario declinar la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que dicho Tribunal continúe conociendo del presente caso; razón por la cual ésta Juzgadora se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial, remitiéndole dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo con el objeto de que las mismas sean entregadas a la ciudadana INGRID SÁNCHEZ FANEITES, titular de la cédula de identidad N° V.-9.096.899, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral “Las Villas de Los Chiquiticos” de FUNDANA, con la finalidad de que la precitada ciudadana se sirva realizar todos los trámites necesarios para el traslado de los hermanos GALVIS, del mismo modo, se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención en beneficio e interés superior de los niños SE OMITEN DATOS.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. SHIRLEY FARFÁN
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2010-002294