REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-014892
ASUNTO: AH52-X-2010-000766
DEMANDANTE: ANDREW ALBERTO DURAN HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.127.909.
ABOGADO ASISTENTE: YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.889.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO DURAN BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.261.666.
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito de fecha 02/08/2011, presentado por el ciudadano ANDREW ALBERTO DURAN HURTADO, antes identificado, debidamente asistido por los Abogados YNGRID PALENCIA y JORGE VIDAL, inscritos en el Inpreabogado N° 29.889 y 30.119, contentivo del Convenimiento de la obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANDREW ALBERTO DURAN HURTADO y LUIS ALBERTO DURAN BONILLA, en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ANDREW ALBERTO DURAN HURTADO y LUIS ALBERTO DURAN BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.127.909 y V- 6.261.666, en fecha 02/08/2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al Departamento de Personal del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, informándole lo convenido. De igual manera, Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHRILEY FARFAN GOMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.
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