REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011- 013185.
SOLICITANTES: GERMAN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ y AURORA DE LOS ANGELES HERRERA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.352.323 y V-7.661.093, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.274
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011, por los ciudadanos GERMAN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ y AURORA DE LOS ANGELES HERRERA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.352.323 y V-7.661.093, respectivamente, en el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 31 de agosto de 1985, contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda; de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre, SE OMITEN DATOS la primera mayor de edad y el segundo, de dieciséis (16) años de edad.
Que desde hace mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, específicamente, desde el mes de enero del año 2000, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.
En fecha 18 de Julio de 2011, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, y se fijó oportunidad para realizar la Audiencia Única de conformidad con el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, en fecha 28 de julio de 2011, se llevo a cabo dicha Audiencia y las partes indicaron de manera detallada y especifica el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el adolescente JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO HERRERA.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de la Sala).

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia sobre el adolescente SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) años de edad, será ejercida por la madre. En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, ambas partes llegaron al presente convenimiento:
“… El padre se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOSBOLIVARES (sic) EXACTOS (Bs. 1500,00), para cubrir los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta para tal fin. Asimismo velara por otros gastos, a razón del 50% de la totalidad de los mismos, que se incurran por: vestuario, educación, medicinas, recreación…”
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecieron el mismo de la siguiente manera:
“… Visto que nuestro hijo cuenta con dieciséis (16) años, y basándonos en que el mismo realiza múltiples actividades acordamos establecer un Régimen Amplio el cual podrá variar según las necesidades y actividades del mismo quedando en principio establecido así: PRIMERO: Los fines de semana de semana serán alternos, ósea, que el adolescente JOSE MIGUEL ZAMBRANO HERRERA, pasara un fin de semana con la Madre y otro con el Padre, así como en fechas de Cumpleaños, tanto de la medre (sic) como el padre. SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Decembrinas Semana Santa, Carnavales y Escolares, serán de forma alterna, previo acuerdo con los padres. TERCERO: Ratificamos que dicho acuerdo puede ser modificado si así lo requieren los progenitores o el adolescente por compromiso los primeros por índole laboral o personal y el segundo por compromisos de índole escolar o personal”…”
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos GERMAN JOSÉ ZAMBRANO HERNÁNDEZ y AURORA DE LOS ANGELES HERRERA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.352.323 y V-7.661.093, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 31 de agosto de 1985, ante el Consejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. y así se declara.
De igual forma, en cuanto a las instituciones familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. SHIRLEY FARFAN.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. SHIRLEY FARFAN.
JOC/SF/Robert