REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Agosto de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-014693.
SOLICITANTE: NORLLY NINOSKA VAAMONDE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.689.
ABOGADO ASISTENTE: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/08/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentada por la ciudadana NORLLY NINOSKA VAAMONDE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.689, debidamente asistida por la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter Defensora Pública Vigésima Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS de cinco (05) años de edad; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana NORLLY NINOSKA VAAMONDE OCHOA, antes identificada, para que proceda a tramitar ante la Oficina de la Embajada Americana, la visa de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, en el entendido que la expedición de la respectiva visa, no significa que la referida niña esta autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.
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