REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014846

PARTE ACTORA: ZORAIDA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.553.015.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY NIÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.117.013
JOVEN: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecinueve (19) años de edad.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

De la revisión de la presente causa, luego del abocamiento dictado en fecha 09/08/2011, por cuanto el presente expediente fue ingresado al sistema Juris 2000, por ser una causa ya terminada, y con el motivo de pronunciarse este Despacho Judicial sobre la medida dictada en la presente causa, la cual fue dictada en fecha 10/03/2004, por la extinta Sala de Juicio N° IV del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dictó la siguiente medida:
“…a fin de garantizar el pago de las obligaciones futuras se decreta, de conformidad con el artículo 521 de la LOPNA el embargo de las treinta y seis mensualidades a razón de medio salario mínimo cada una de las prestaciones sociales que le pueden corresponder al obligado en su sitio de trabajo, en caso de despido, renuncia o liquidación de las mismas…”
Es importante traer a colación que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes nos indica los motivos de extinción de la obligación de manutención de la siguiente manera:

Articulo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impiden realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
(Negritas de este Despacho)
De la revisión del acta de nacimiento del beneficiario de la presente causa, la cual cursa al folio tres (3), se observa que el beneficiario ya alcanzó su mayoría de edad, por cuanto nació en fecha 12/07/2002, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, escapando así de la esfera jurídica de protección que abarca esta materia tan especial de niños, niñas y adolescentes, aunado a esto, desde la fecha de su mayoridad, hasta la presente, no se ha peticionado de manera alguna una extensión en la Obligación de Manutención, (de ser el caso se le indica a la parte, a accionarla de manera autónoma al presente juicio, ya decidido), por lo que, se ordena el levantamiento de la referida medida dictada por el extinto Tribunal N° IV de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/03/2004. En este sentido se ordena oficiar al Empleador del ciudadano FREDDY NIÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.117.013, la empresa Electricidad de Caracas, C.A. a los fines de participarle sobre la presente decisión y hagan los tramites correspondientes a los fines de que queden liberadas las prestaciones sociales del referido ciudadano, con respecto a la medida dictada, sin que esto indique levantamiento de otra medida que pudo haber sido dictada por diferente causa. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellado en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 10 días del mes de Agosto del 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos