REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-010883

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLADYS YOLANDA PINEDA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375, actuando en representación de la ciudadana IVANNA GABRIELA BARRETO BOTTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.496.476, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREDDY ENRIQUE MANJARRES CARRASCAL, MATIAS LOPEZ MEDRANO y JUNIOR JOSE VIVAS URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-25.216.211, V-579.214 y 20.596.005, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus KELVIN JESUS LLAMOZAS CISNEROS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-19.163.764, a su esposa IVANNA GABRIELA BARRETO BOTTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.496.476, y a su hijo, el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-010883
DRC/KS/ms.-