REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014383

SOLICITANTE: LILIBETH MENDEZ JADUY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.181.625.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana LILIBETH MENDEZ JADUY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.181.625, debidamente asistida por la Abg. MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.459; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana LILIBETH MENDEZ JADUY, antes identificada, a la siguiente dirección: Casa N° 47 de la Avenida Manuel Felipe Tovar, San Bernardino, Distrito Capital, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano ROGER ENRIQUE RAMIREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.461.341, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
AP51-J-2011-014383