REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-010981
Vista el acta levantada en fecha 12/08/2011, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación en el presente Juicio de Revisión de Obligación de Manutención y visto que los ciudadanos YORLENIS JOSEFINA LINARES y RONNY LUIS GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.618.110 y V.-14.596.781, respectivamente, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en fecha 12/08/2011, ante este Despacho Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Así mismo librasen los oficios que correspondan de acuerdo al acta suscrita. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2011-010981