REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006067
Revisadas las actas que conforman el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: CARMEN ARANCIABIA GONZALEZ y JULIO MANUEL CARBALLO LLORCA, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-14.123.412 y V-7.856.217, respectivamente, de la revisión de las mismas en especial de la Sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2004, por el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala XI, ahora Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que se incurrió en un error material e involuntario al identificar en la dispositiva de la sentencia en la página No. 2, en el cuarto (4°) y quinto (5°) párrafo a las partes como: “FRANCISCO JOSE PEREZ PALACIOS y MARYORI COMOROMOTO TOVAR FARFAN”, siendo lo correcto: “CARMEN ARANCIBIA GONZALEZ y JULIO MANUEL CARBALLO LLORCA”, es por lo que se hace la presente aclaratoria, ordenándose la corrección del error cometido. Téngase el presente auto como complemento de la señalada sentencia, y expídase por Secretaría copia certificada del mismo a las partes, y remítase de oficio junto con la señalada sentencia a las Autoridades Civiles competentes..
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
DRC/KS/ms.-
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