REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-009354
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: CATERINA MAGNANO TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.502.
Demandado: ARGENIS ANTONIO MALPICA MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.039.434.
Abogado: LAURA TERÁN Defensora Pública Décima Séptima (17°).
Hijas: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
En fecha 31 de Mayo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION introducida por la ciudadana CATERINA MAGNANO TORTOZA ut supra identificada, asistido por la Abogado LAURA TERÁN en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°), siendo admitida la demanda en fecha 04/06/2010. Se fijó en fecha 25/07/2011 la oportunidad para Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 03/08/2011, cursante al folio 2 de la segunda pieza del presente asunto, no acudió la parte demandante al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero
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