REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003342
ASUNTO : JK01-X-2011-000006
DECISIÓN N° 12.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: ABG. ZAIDA AVILA PIÑANGO. JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS


PONENTE: NORA ELENA VACA GARCIA
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Corresponde a quien suscribe, dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana abogada ZAIDA AVILA PIÑANGO, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2010-003342, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano acusado JOSE ALBERTH ARMAS ARMAS, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, corresponde a esta corte de apelaciones pronunciarse en los términos siguientes:

Señala la ciudadana abogada ZAIDA AVILA PIÑANGO, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en el acto inhibitorio, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…)Visto que en fecha 19-11-2010, estando encargada como Juez Temporal del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito y sede, me correspondió conocer de la presente causa, al realizar el acto de audiencia preliminar mediante la cual fue admitida la acusación fiscal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el acusado José Alberth Armas Armas y la admisión de las pruebas promovidas por las partes, lo cual implica el conocimiento y emisión de opinión en relación a los hechos y la participación de los autores de los mismos, por lo que considero que incide en las decisiones que hayan de pronunciarse en el presente caso y a los fines de actuar de manera transparente y con probidad, en atención a los principios legales del debido proceso o igualdad entre las partes, motivos por los que planteo formal inhibición, al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral séptimo del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)”.

De las actuaciones que acompañan el acto de inhibición antes referido, se observa efectivamente, copia simple del acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-11-2010, presidida por la Abogada ZAIDA AVILA PIÑANGO, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito y sede, acto en el que se dictaron los siguientes pronunciamientos:

(…) PRIMERO: Se admite la acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VELAZQUE HERNANDEZ ampliamente identificado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica De Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten en su totalidad de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Publico, y por la Defensa Privada. TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral Y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio por lo que se instruye al secretario a los fines que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su oportunidad legal CUARTO: Se Declara sin lugar la solicitud de procedimiento por consumo y sobreseimiento de la causa efectuada por la Defensa. Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, y quedan notificados igualmente, que lo decidido será fundamentado por auto separado. (…) Folios 02 al 05 del presente cuaderno de Inhibición.

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un DEBER del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con los sujetos de la causa, u objeto de la controversia, prevista por la Ley como causa de inhibición; en ese sentido, es natural que el decidor a motu propio declare el motivo de su inhabilidad; de no hacerlo pudieren las partes activar el mecanismo legal de recusación.

En ese sentido, se entiende que el juez inhibido, pretende garantizar la imparcialidad como esencia en la función juzgar, y siendo ésta una garantía del debido proceso, debe reconocerse el motivo de quien suscribe la incompetencia subjetiva por ser tangible y objetiva la causal invocada “(...) al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral séptima del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)”.

Evidentemente para esta Corte de Apelaciones resulta oportuna la inhibición planteada por la jueza inhibida, dado que en la oportunidad que emitió opinión en la causa (fallo de fecha 19-11-2010), fungió como Juez Temporal del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito y sede, encontrándose ahora en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros. Por lo tanto se declara CON LUGAR la inhibición por estar fundada en derecho. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ZAIDA AVILA PIÑANGO, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2010-003342, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano JOSE ALBERT ARMAS ARMAS, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA, (PONENTE)


ABG. NORA ELENA VACA GARCIA
EL JUEZ,


ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO

LA JUEZ,




ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ARMAS REYES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA ARMAS REYES









CAUSA JK01-X-2011-000006.-
NEVG/ MAAR.-