REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004410
ASUNTO : JP01-P-2010-004410
En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano ZAVARA ZAVAHARA MICHEL FARAH, Titular de la Cédula de identidad: Nº 7.291.819, asistido por el Abogado IDA RUIZ, de entrega del vehículo TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1982, USO: CARGA, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV212218, PLACA: 77PAAS, SERIAL DEL MOTOR: DCV212218.
En dicho acto el Abogado asistente de la solicitante, ABG. IDA CONSUELO RUIZ DE DJERMANOS, solicito la entrega del vehiculo con las siguientes características: PLACAS: 77PAAS, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV212218, SERIAL DE MOTOR: DCV212218, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1982, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA.
Concedida la palabra al representante de la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. VICTOR PADRON, quien no se opone a la entrega del referido vehiculo.
A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-
En ese sentido, el tratadista Eric Pérez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:"...esta norma esta encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios y poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los Jueces está obligados a proteger el principio "possesio vaux titre", consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe".-
Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad de la solicitante ciudadano ZAVARA ZAVAHARA MICHEL FARAH, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 2694254 en el cual se determina las características del vehículo y del propietario del mismo (vid. folio 47), asimismo cursa igualmente en autos documento de venta al ciudadano MIGUEL ALEXANDER GUERRERO SANTANA (vid. folio 45, 46), circunstancia que consta igualmente en Acta de Revisión de Vehículo para ante el INTT de fecha 09.06.2005 (vid. folio 48), todo lo cual hace presumir la buena fe en la solicitante y se considera acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en consecuencia, se ordena la entrega del vehículo TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1982, USO: CARGA, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV212218, PLACA: 77PAAS, SERIAL DEL MOTOR: DCV212218. Cuyos documentos Originales del vehículo se tuvieron a la vista y devueltos aquéllos a la solicitante. En la misma fecha de audiencia se Oficio al Estacionamiento Río Caribe, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal 3º de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1982, USO: CARGA, MODELO: C-10, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV212218, PLACA: 77PAAS, SERIAL DEL MOTOR: DCV212218, al ciudadano ZAVAHARA ZAVAHARA MICHEL FARAH En la misma fecha de audiencia se Oficio al Estacionamiento Río Caribe, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YURI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HERMELINDA QUINTERO