REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001195
ASUNTO : JP01-P-2011-001195
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 1° en representación de la fiscalia 14º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 1º del Ministerio Público, Abg. ANA SALEH, presentó formal acusación contra el ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 458, 277 Y 470 respectivamente del Código Penal y en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en prejuicio de los ciudadanos CARMEN CORDERO y EZEQUIEL ROJAS; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 56 al 72 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, quien es venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-09-93, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.893.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado sector Caña de Azúcar sector 06, Maracay estado Aragua, y desconoce mas datos, ciudad, hijo de Zaida Tortoza (v) y Carlos Colmenares (v), quien expuso: “No deseo declarar, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa técnica se acoge al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 458, 277 Y 470 respectivamente del Código Penal y en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en prejuicio de los ciudadanos CARMEN CORDERO y EZEQUIEL ROJAS, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: JOEL ARREAZA, EDUARDO ZERPA, RICARDO ALCALA, PEDRO REYES, INOEL ESTANGA, adscritos a la Coordinación Policial Nº 1 del Estado Guarico. 2. Expertos: EDUAR RODRIGUEZ, FELIPE PEREZ, JUAN ESCALONA, DELFIN LADRON DE GUEVARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 3. Testigos: CARMEN JOSEFINA CORDERO y EZEQUIEL ANGEL ROJAS OJEDA (VICTIMAS) 4. Documentales: Acta de investigación policial de fecha 20-02-2011, Inspección Técnica Policial Nº 281, 284, 286, Reconocimiento Legal, Experticia de seriales Nº 9700-252-090, Reconocimiento Técnico, mecánica y diseño, Avalúo Prudencial Nº 9700-252-076.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 458, 277 Y 470 respectivamente del Código Penal y en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en prejuicio de los ciudadanos CARMEN CORDERO y EZEQUIEL ROJAS.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:
Quinto: se mantiene la medida privativa de Libertad al ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, observa este Tribunal que aún que han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, contra el ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA; Por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 458, 277 Y 470 respectivamente del Código Penal y en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en prejuicio de los ciudadanos CARMEN CORDERO y EZEQUIEL ROJAS.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la medida Privativa de Libertad interpuesta por el Ministerio Publico a favor de JONATHAN NAEL COLMENAREZ TORTOZA, de conformidad con lo establecido en artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO