REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004613
ASUNTO : JP01-P-2010-004613
Acusado: LEONARDO JOSE HERNANDEZ
Delito: VIOLENCIA SEXUAL
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 12° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 12º del Ministerio Público, Abg. MIRELDYS HURTADO, presentó formal acusación contra el ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial de la protección a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadano víctima AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 62 al 69 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado LEONARDO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 25 años de edad, nacido el 15-11-84 de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Camoruquito, Sector la CHINGAA, callejón 9 de septiembre de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nº V-16.364.711, hijo de Cleotilde Hernández y Alexis Rojas.
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, ABG. RICARDO DURAN, a los fines que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Solicito la apertura a juicio oral, Solicito la revisión de la Medida Preventiva de Libertad dictada en contra de mi representado LEONARDO JOSE HERNADEZ, de igual forma se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio Publico de acuerdo al principio de la Comunidad de las Pruebas, es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial de la protección a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadano víctima AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Expertos: DR. FRANKLIN MARTINEZ DETECTIVE ALEXANDER HURTADO, DETECTIVE YILFRE MANZO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 2. Testigos: AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA, MARIA OLAIDA FERNANDEZ BALZA. 3. Documentales: Experticia de Reconocimiento medico legal, Inspecciones Técnicas Nº 1697, 1698 y 1702, Registro de Cadena de Custodia de evidencia Física Nº AA-465.09.10
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial de la protección a la mujer a una vida libre de violencia.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por el Defensor en el sentido de que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, contra el ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley especial de la protección a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del ciudadano víctima AMERICA NAZARETH FERNANDEZ BALZA.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa privada a favor de LEONARDO JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida privativa de libertad conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO