REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004646
ASUNTO : JP01-P-2010-004646
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. DANIELA ROMANO, presentó formal acusación contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, HECTOR RAFAEL OCHOA BARRETO, DENIS CAROLINA BARRETO, MARITZA MAIGUALIDA PEÑA ARRETO, MARIA JOSE BARRETO PEÑA Y MARIA RAFAELA PEÑA PARICA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.
Los acusados, HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, quien dijo ser venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.594, de 42 años de edad, nacido en fecha04-05-68, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, con Domicilio, Calle López Contreras, cruce con calle el cementerio, casa nº 17 de Esta Ciudad, teléfono 0246-431-14-34. HECTOR RAFAEL OCHOA BARRETO, quien dijo ser venezolano, Natural de Esta Ciudad, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V- 20-246-034, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-12-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, con Domicilio, Calle López Contreras, cruce con calle el cementerio, casa nº 17 de Esta Ciudad, teléfono 0246-431-14-34. MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, quien dijo ser venezolana, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V- 10-270-946, de 40años de edad, nacido en fecha 07-04-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar con Domicilio, Sector nº 1, Calle Principal, Casa nº 42, al frente el Consejo Revenca, la Victoria, Estado Aragua. DENIS CAROLINA BARRETO, quien dijo ser venezolano, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V- 18-804-508, de 22 años de edad, nacido en fecha18-04-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con Domicilio, Calle López Contreras al final, Casa nº 43, de Esta Ciudad, teléfono 0246-415-26-08. MARITZA MAIGUALIDA PEÑA BARRETO, quien dijo ser venezolano, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-18-804-509, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-08-85de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante, con Domicilio, Sector Che Guevara, Casa nº 17, teléfono 0246-.416-38-79 MARIA JOSÉ BARRETO PEÑA quien dijo ser venezolano, San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V- 20-246-323, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-09-88 de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con Domicilio, Calle López Contreras , Casa Nº 43, de Esta Ciudad.
Los defensores públicos; Abg. ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, ABG. ROSIBELL FRANCO Y ABG. JUAN BRITO, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa a los ciudadanos: HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, HECTOR RAFAEL OCHOA BARRETO, DENIS CAROLINA BARRETO, MARITZA MAIGUALIDA PEÑA ARRETO, MARIA JOSE BARRETO PEÑA Y MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Acta policial de fecha 14-09-2010.
Reconocimiento legal Nº 9700-252.
Entrevista de funcionario INSPECTOR JEFE FRANK HERNANDEZ, SUB-INSPECTOR HERNANDEZ IRENE, AGENTE ALEXANDRA COROMOTO YSLA TIRADO, FARIAS LIMAS NAIROBIS DESIREE, MIRELES JIMENEZ EDITH POLINA, adscritos al Instituto Autónomo de policía administrativa y del transito.
Reseña fotográfica.
Inspección Técnica policial Nº 1713, 1714.
Tercero: El artículo 218 del Código Penal, dispone: “Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales…, será sancionado con prisión de un mes a dos años”
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, los ciudadanos HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, HECTOR RAFAEL OCHOA BARRETO, DENIS CAROLINA BARRETO, MARITZA MAIGUALIDA PEÑA ARRETO, MARIA JOSE BARRETO PEÑA Y MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, admitieron los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1.Obligación de presentarse cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 3° del Ministerio Público contra los ciudadanos HECTOR RAFAEL OCHOA TORREALBA, HECTOR RAFAEL OCHOA BARRETO, DENIS CAROLINA BARRETO, MARITZA MAIGUALIDA PEÑA ARRETO, MARIA JOSE BARRETO PEÑA Y MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1.Obligación de presentarse cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO