REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003240
ASUNTO : JP01-P-2011-003240
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 12° del Ministerio Público, Abg. MIRELDYS REINOSO, presentó formal acusación contra el ciudadano WILMER ERNESTO GARCIA ALONZO por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.
El acusado, WILMER ERNESTO GARCÍA ALONZO, de 27 años de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.668.027, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 28/03/1984, de profesión u oficio estudiante, hijo de Julia Alonzo (V) y José García (V), residenciad en la calle Santa Rosa Nº 137 de esta ciudad, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan, es todo”.
El defensor privado; Abg. JUAN SUAREZ, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: WILMER ERNESTO GARCÍA ALONZO, la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Denuncia de fecha 23-05-2011.
Acta de investigaciones penales de fecha 23-05-2011.
Inspección Técnica Nº 1000 de fecha 23-05-2011.
Examen medico Forense practicada a la victima.
Tercero: El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano WILMER ERNESTO GARCÍA ALONZO, admitió los hechos que le fue imputado por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Guarico, y la Prohibición de agredir a la víctima, Así como también estar atenta al llamado que realice el tribunal, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 12° del Ministerio Público contra el ciudadano WILMER ERNESTO GARCÍA ALONZO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Guarico, y la Prohibición de agredir a la víctima, Así como también estar atento al llamado que realice el tribunal, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO