REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006389
ASUNTO : JP01-P-2009-006389


Imputado: JUAN MIGUEL PEREZ VILLEGAS

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS

Decisión: Decreta Sobreseimiento de la Causa.

Jueza: Abg. YURI RODRIGUEZ


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio y la defensa de cada uno de los imputados de autos, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 18 de Agosto de 2009, por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a CICPC del Estado Guarico. En la que se ordenó la práctica de todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 09-08-2011 se presenta decreta el SOBRESEIMIENTO a solicitud de la fiscalia 3º del Estado Guarico y la defensa del imputado de autos, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia de presentación.





Segundo: Se verifico en la sala de audiencia con la declaración de la víctima, el Ministerio Publico, y se constato que el acusado cumplió con el régimen impuesto.

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede establecer, que el ciudadano JUAN MIGUEL PEREZ VILLEGAS, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, prevista y sancionada en el artículo 414 del Código Penal; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN MIGUEL PEREZ VILLEGAS, Venezolano, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 03/08/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.395.863, de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio radiólogo, Residenciado en urbanización rió caura, Calle rió caura, Apartamento 3-2 b-1 planta baja, Estado Bolívar; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicho ciudadano y su exclusión del sistema SIIPOL a los fines legales siguientes.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO